ASUNTO: FP02-V-2008-002037
RESOLUCION N° PJ0212009000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes PEDRO FELIPE REYES REYES Y EIRA DE JESUS CALDERON, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 12 de Diciembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: PEDRO FELIPE REYES REYES Y EIRA DE JESUS CALDERON, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 185-A del Código Civil. Cúmplase, desvuélvanse los documentos originales y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
Elaborado por Yumeris Aray.