ASUNTO: FP02-S-2008-004777
RESOLUCION Nro. PJ0232009000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: BELKIS DE LA TRINIDAD BRITO DE LORETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.860.798, actuando en nombre y representación de su Nieta: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Tres (03), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: YELITZA DEL VALLE MARIÑO TABARE y CARMEN TERESA BOTABAN, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: BELKIS DE LA TRINIDAD BRITO DE LORETO, quien actúa en representación de su nieta: ELIANNYS ALEXANDRA, quien actualmente es niña con Tres (03) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: RONAL ALEXANDER LORETO BRITO, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Mayo del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a la ciudadana BELKIS DE LA TRINIDAD BRITO DE LORETO, y a su nieta: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RONAL ALEXANDER LORETO BRITO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.650.363. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: BELKIS DE LA TRINIDAD BRITO DE LORETO y a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RONAL ALEXANDER LORETO BRITO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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