ASUNTO: FP02-S-2008-007303
RESOLUCION: PJ0232009000012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 11-12-08, por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos: RAMON ANTONIO OCHOA y ODILIA NOREYDIS FARFAN, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.724.964 y V-20.079.292, respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cinco (05) año de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-007303, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos RAMON ANTONIO OCHOA y ODILIA NOREYDIS FARFAN, en beneficio del referido niño, tal como se evidencia en el Acuerdo de Convivencia Familiar de fecha 11-12-08, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CGQ/Jessica.-