ASUNTO : FP02-V-2008-002038
RESOLUCIÓN N° PJ023200900008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano: JAIME MANUEL RENGEL, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente Demanda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: JAIME MANUEL RENGEL, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 340 Literal 2 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente y el archivo del mismo. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Annis Gonzàlez.-