ASUNTO: FP02-S-2008-007242
RESOLUCION Nº PJO232008000024
En libelo de fecha 10 de Diciembre de 2008, la ciudadana: YELITZA CAROLINA GUEVARA GUDIÑO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.144.875, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, de fecha 06 de Septiembre del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1017, Libro 3. Tomo 3. Folio 19 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir El Número de Cédula de Identidad de su Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 14.146.993, y se coloque su verdadero Número de Cédula de Identidad que es: 14.144.875, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YELITZA CAROLINA GUEVARA GUDIÑO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, el Número de Cédula de Identidad de su Progenitora, siendo que aparece asentado como 14.146.993, y se coloque su el verdadero Número de Cédula de Identidad que es: 14.144.875, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YELITZA CAROLINA GUEVARA GUDIÑO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, de fecha 06 de Septiembre del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1017, Libro 03, Tomo 03, Folio 19, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Cédula de Identidad de la Madre de la misma, como: 14.144.875, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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