ASUNTO: FP02-V-2008-0001865
RESOLUCION N° PJ0232009000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: que por este mismo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente existe el ASUNTO Nº FP02-V-2008-002067, por Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos: MARIO MURILLO PICO (Parte Demandada) y EUNICE DE LOS ANGELES PIÑA BELLIZIA (Parte demandante), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.637.520 y V-8.884.866, respectivamente, donde el ciudadano MARIO MURILLO PICO (Parte Demandada), quedó LEGALMENTE CITADO en fecha 12/01/2009, y en consecuencia, dicha causa se encuentra en Fase Probatoria.- Que en el presente ASUNTO No. FP02-V-2008-001865 el ciudadano MARIO MURILLO PICO, interpuso ante este Tribunal, solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), según se evidencia en las actas del presente expediente, en contra de la ciudadana: EUNICE DE LOS ANGELES PIÑA, observándose que en los dos expedientes antes referidos, intervienen las mismas partes. Que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se ha citado aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia). La litispendencia, procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva. Litispendencia, significa la existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente). De la revisión de las causas en la Sala de Juicio No. 3 de este Tribunal, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. FP02-V-2008-002067 y FP02-V-2008-001865, respectivamente, con identidad de objeto, personas y titulo, incoadas ante este Despacho, este mismo Tribunal, donde en la primera el demandado fue citado, configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, razón por la cual, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Elisa.-