ASUNTO: FP02-S-2009-000205
RESOLUCION: PJ0232009000035

Visto el Convenimiento realizado en fecha 30/12/08, ante el ciudadano KLENYS JIMENEZ, en su carácter de Defensor de la Defensoria Municipal de Protección del Niño, Niña Y Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: MARLENIS DEL VALLE GUERRA y LUIS ALBERTO LEON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.017.207 y V-8.886.483, respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)MEN, de Diez (10) años de edad, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.503,05), en forma mensual y consecutiva. La cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.503,05), para el mes de SEPTIEMBRE, mas la mensualidad. Igualmente, la cantidad de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.503,05), para el mes de DICIEMBRE, mas la mensualidad, a favor de su menor hijo con la finalidad de cubrir todos los gastos de manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)MEN. monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional. Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que tenga conocimiento de la solicitud que cursa por ante este Despacho.
Cúmplase, ordénese Copia Certificada de la decisión a la Defensoria antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LEMR/Shiderlly Inagas.-