ASUNTO: FP02-S-2008-007359
RESOLUCION Nº PJO232009000036
En libelo de fecha 17 de Diciembre de 2008, el ciudadano: LISE FERNANDO CENTENO MENDOZA, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.890.213, debidamente asistido por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 27 de Febrero del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barceloneta, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como 5.690.150 y se coloque la verdadera CEDULA DE IDENTIDA del padre de la misma que es: 8.890.213, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 14 de Enero de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: LISE FERNANDO CENTENO MENDOZA, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, el Número de Cédula de Identidad del Padre de la misma, siendo que aparece asentado como 5.690.150 y se coloque la verdadera Cédula de Identidad que es: 8.890.213, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: LISE FERNANDO CENTENO MENDOZA, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 27 de Febrero del año 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Barceloneta, Ciudad Bolívar, y téngase como la verdadera Cédula de Identidad del mismo, como: 8.890.213, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Barceloneta y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUE
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