ASUNTO: FH04-Z-2002-000474
RESOLUCION: PJ0232009000044


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 21/01/2009, suscrito por los Ciudadanos: MARIA VARGAS y FRANCISCO OMAR MIRANDA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.864.389 y V-4.507.921, debidamente asistidos por la abogada Graciela Marcano, en su carácter de Defensora Publica Primera, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0067-37-0010020422, en la Entidad bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana MARIA VARGAS, SEGUNDO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos referentes a útiles escolares, uniformes, zapatos, adicional a la mensualidad; TERCERO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para cubrir los gastos de recreación, que son pagaderos en el mes de Octubre, cuando le cancelen el bono vacacional, adicional a la mensualidad; CUARTO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de esa época, como calzados, vestido, etc., adicional a la mensualidad, QUINTO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Cien por Ciento (100%) de los Juguetes; SEXTO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a suministrar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Cien por Ciento (100%) de los gastos medico, medicinas, seguro y hospitalización, SEPTIMO: El ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, se compromete a entregarle a la madre de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), para el 30 de abril del presente año, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), para la reparación y ampliación de las habitaciones de los niños antes mencionados. Todas las sumas antes mencionadas serán incrementadas por el ciudadano FRANCISCO OMAR MIRANDA, en base a las necesidades e intereses de sus hijos. Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa C.V.G Bauxilum, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 2502-3, de fecha 08/10/2007, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Virginia Romero