ASUNTO : FP02-V-2008-001833
RESOLUCION: PJ0232009000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la Revisión de las actas procesales que integran la presente causa, se observa que la Ciudadana: DAYANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.652.722, que en fecha 18-12-2008, la misma solicitó las cantidades de dinero que se encontraban depositadas en la Cuenta Corriente de este Tribunal. En consecuencia, y vista la aceptación tacita realizada por la ciudadana antes identificada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se procede a Fijar la Obligación de Manutención de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención, y para el mes de Diciembre la cantidad de un DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención.- De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) de las niñas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Annis González
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