ASUNTO: FP02-S-2009-000326
RESOLUCION: PJ0232009000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 23-01-09, por los ciudadanos: FLOR MARIA LEAL MORENO y EDWAR JOSE CALDERON VELAZQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.221.448 y V-24.038.395, debidamente asistido en este acto por el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2009-000326, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos FLOR MARIA LEAL MORENO y EDWAR JOSE CALDERON VELAZQUEZ, en beneficio de la referida niña, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 21-01-09, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLNA QUIJADA GUEVARA



LEMR/Shiderlly Inagas.-