REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007357
RESOLUCION N° PJ0182009000006
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2.008, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIONISIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.898.276 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.358 y de igual domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar el nombre de la madre de su difunto padre como “MAGDALENA” siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “MADDALENA”, tal como consta del acta de matrimonio N° 360, folios 41 al 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios N° 05, Tomo I, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.971, el cual acompañó a la solicitud.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante FRANCISCO ANTONIO DIONISIO JIMENEZ, debidamente asistido de la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, es que se le corrija el error incurrido en el acta de matrimonio donde señala el nombre de la madre de su difunto padre como “MAGDALENA” siendo incorrecto, siendo su nombre verdadero “MADDALENAI” y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO ANTONIO DIONISIO CARAVELLI, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 360, folios 41 al 45, Libro N° 05, Tomo I, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.971, en el sentido de corregir el nombre de la madre de su difunto padre como “MADDALENA” y no “MAGDALENA”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de enero del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dr. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria, Temporal
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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