REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007275
SENTENCIA N° PJ0182008000011
"Vistos"
Por escrito de fecha 16-12-2008, la ciudadana AYARIS POELLY BEVERLYN CEDEÑO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.598.722 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.407 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos del año 1974, acta N° 783, folio 96, Libro 3, Tomo 2 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se incurrió en el siguiente error al estampar su tercer nombre como “BERVERLYN” siendo el verdadero nombre “BEVERLYN” sin el agregado de la letra “R”, para demostrar sus dichos consignó original de su partida de nacimiento. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: AYARIS POELLY BEVERLYN CEDEÑO DE OJEDA, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, su tercer nombre como “BERVERLYN” siendo el verdadero nombre “BEVERLYN” sin el agregado de la letra “R”, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA AYARIS POELLY BEVERLYN CEDEÑO DE OJEDA, que corre inserta en los libros de registro civil del año 1974, acta N° 783, folio 96, Libro 3, Tomo 2 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de corregir su tercer nombre “BERVERLYN” siendo el verdadero nombre “BEVERLYN” sin el agregado de la letra “R”, cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres y al Registrador Principal de Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de enero del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).- La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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