REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007358
Resolución N° PJ0182009000017
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 17-12-2008, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DIONISIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.898.276, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.358, de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE ANTONIO DIONISIO CARAVELLI, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de defunciones, bajo el N° 168, del libro 02, folio 68, del año 2002, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de su abuelo y abuela como FRANCISCO y MAGDALENA respectivamente, los cuales no son los correctos, pues los correctos son FRANCESCO y MADDALENA respectivamente, tal como consta de la constancia de datos filiatorios expedida por la ONIDEX, la cual se anexó a tal efecto. Solicito al tribunal se sirva corregir el acta de defunción en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante: FRANCISCO ANTONIO DIONISIO JIMENEZ, en su libelo de demanda de expresar que el acta de defunción de su padre, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, los nombres de sus abuelos incorrectos como FRANCISCO y MAGDALENA cuando en realidad se demostró que los nombres correctos son FRANCESCO y MADDALENA, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva, y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 168, del libro 02, folio 68, del año 2002, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el nombre de los abuelos del solicitante en dicha acta como “FRANCESCO y MADDALENA” y no “FRANCISCO y MAGDALENA”, como aparece erróneamente escrito en la referida acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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