REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-F-2008-000370
RESOLUCIÓN N° PJ0182009000041
"VISTOS".-

Por solicitud de fecha 30 de septiembre del 2.008, el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6697 y de este domicilio, procediendo en representación de la ciudadana NELLYS MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.947.940 y de este domicilio, según consta de instrumento poder que anexó marcado “A”, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 20 de mayo de 1.999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.577.139 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “B”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión no procrearon hijos y solicitó que se declare CON LUGAR el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual solicitó se emplace a su cónyuge ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, ya identificado.-

Por auto de fecha 03 de octubre del 2.008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar al demandado ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, a fin de que compareciera por ante este tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Igualmente se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 10 de noviembre del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 11 de noviembre del 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó que la parte demandada no se ha dado por citado en la presente solicitud.-

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.008, se ordenó instar al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado en la presente solicitud.-

En fecha 19 de noviembre del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA.-

En fecha 01 de diciembre del 2.008, el ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA asistido del abogado ADOLFO LEZAMA PERDOMO, se adhirió totalmente a la solicitud de divorcio y pidió al tribunal sea declarado el divorcio hecha por la ciudadana NELLYS MARIA RODRIGUEZ.-

En fecha 09 de diciembre del 2.008, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal 7° del Ministerio Público.-

En fecha 16 de enero del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 20 de enero de 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN".-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 03 de octubre del 2.008, admitió la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NELLYS MARIA RODRIGUEZ contra el ciudadano ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, se ordenó emplazar al demandado, y así mismo se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los referidos ciudadanos.-

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NELLYS MARIA RODRIGUEZ contra el ciudadano ALEXANDER RAMON CEDEÑO LARROSA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 20 de mayo de 1.999.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG /Eddy.-