REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-S-2006-001312
Resolución N° PJ0182009000039
Jurisdicción civil.-
"Vistos".-

Por solicitud de fecha 14 de Marzo del 2006, los ciudadanos BETZY ANTONIA MARTINEZ GONZALEZ y PEDRO RAFAEL ZAPATA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.161.530 y 16.221.954 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ACOSTAA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.121 y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en divorcio, con apoyo del artículo 185-A del código civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 07 de Julio del año 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en original acompañaron a la solicitud, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes gananciales que repartir, y que dicha solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 28 de Octubre de 2.008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó instar a las partes a fin de que señalen el último domicilio conyugal, y una vez señalado el mismo se le notificara nuevamente, a fin de emitir la opinión respectiva.-
En diligencia de fecha 18 de Noviembre del 2008, el ciudadano PEDRO ZAPATA, consignó diligencia señalando el último domicilio conyugal y que se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Noviembre del 2008, este tribunal ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud.-
En diligencia de fecha 20 de Enero del 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”. -

SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 20 de Marzo del 2006, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: BETZY ANTONIA MARTINEZ GONZALEZ y PEDRO RAFAEL ZAPATA BASTARDO, emplazándose únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-

TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, y considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos BETZY ANTONIA MARTINEZ GONZALEZ y PEDRO RAFAEL ZAPATA BASTARDO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 07 de Julio del año 2.000 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar. Dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 301, Libro 2°, Tomo 1°, folios 309, 310, 311 y 312, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 2.000.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofia Medina.-

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-



HFG/maría t.-