REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000044
RESOLUCION N° PJ0182009000040
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 12 de enero del 2.009, la ciudadana: NELLY DEL VALLE MORALES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.153.438, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.812 y de igual domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Tumeremo del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 110, folio 55 vto., Libro N° 1, del año 1.937; y que corre inserta al folio cuatro (04), del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar su primer nombre como “NELIS DEL VALLE”, siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “NELLY DEL VALLE”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
U N I C A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana NELLY DEL VALLE MORALES DE SIERRA, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde señala su primer nombre como “NELIS DEL VALLE” siendo su nombre verdadero “NELLY DEL VALLE”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana NELLY DEL VALLE MORALES DE SIERRA, que corre inserta en el acta de nacimiento N° 110, folio 55 vto., Libro N° 1, del Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Prefectura del Municipio Tumeremo del Estado Bolívar durante el año 1.937, en el sentido de que sea asentado en forma correcta su primer nombre como “NELLY DEL VALLE” y no “NELIS DEL VALLE”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Domingo Sifontes del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico, en Ciudad Bolívar fecha ut- supra.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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