REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006016
RESOLUCION N° PJ0182009000002
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 29 de septiembre del 2.008, los ciudadanos: ROSA DE LOURDES RONDON NOIL, ELSA MARGARITA RONDON DE REQUENA, LUIS ALBERTO RONDON NOIL y REINALDO ANTONIO RONDON NOIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.866.961, 8.886.208, 8.886.210 y 10.040.409, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.929 y de igual domicilio, solicitaron la RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, tal como constan de las actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 3.171, Libro 09, folio 10, del año 1961; N° 1.322, Libro 4, folio 131, año 1.964; N° 183, Libro 1, Tomo 2, folio 01, año 1.967; y N° 1.045, Libro 3, Tomo 2, folio 275, del año 1.971; y que corren insertas a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de asentar el primer nombre y el primer apellido de su señora madre como “JUANA ROSA NOIL DE RONDON”, siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “ANA ROSA NOY DE RONDON”.- Solicitaron al tribunal se sirva corregir las partidas de nacimientos en cuestión, la cual no pueden tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 08 de octubre de 2.008 (folio 14), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia a fin de que expongan lo que crean conveniente en relación a dicha solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2.008 (folio 17), la ciudadana ANA ROSA NOIL RONDON, debidamente asistida de la abogada MARIA MERCADO TOMASINI, consignó ejemplar del diario "EL PROGRESO", de fecha 22/10/2008, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 24 de noviembre de 2.008 (folio 21), el alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 09 de diciembre de 2.008 (folio 18), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna ni por sí ni por medio de apoderados.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de los actores ciudadanos: ROSA DE LOURDES RONDON NOIL, ELSA MARGARITA RONDON DE REQUENA, LUIS ALBERTO RONDON NOIL y REINALDO ANTONIO RONDON NOIL, asistidos por la abogado MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, en su libelo de demanda de expresar que en sus partidas de nacimientos se cometió el siguiente error de asentar el primer nombre y el primer apellido de su señora madre como “JUANA ROSA NOIL DE RONDON”, siendo incorrecto, siendo su nombre verdadero “ANA ROSA NOY DE RONDON”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: ROSA DE LOURDES RONDON NOIL, ELSA MARGARITA RONDON DE REQUENA, LUIS ALBERTO RONDON NOIL y REINALDO ANTONIO RONDON NOIL, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 3.171, Libro 09, folio 10, del año 1961; N° 1.322, Libro 4, folio 131, año 1.964; N° 183, Libro 1, Tomo 2, folio 01, año 1.967; y N° 1.045, Libro 3, Tomo 2, folio 275, del año 1.971, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el primer nombre y el primer apellido de su señora madre como “ANA ROSA NOY DE RONDON”, y no “JUANA ROSA NOIL DE RONDON”, como aparece erróneamente escrito en dichas partidas cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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