REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º

Visto "SIN INFORMES"
Asunto principal: FP02-M-2007-000073
N° de Resolución PJ0242009000003

PARTE ACTORA: EGREY PRIETO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.622.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado, pero fue asistido por Dr, ORLANDO TORRE ABACHE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.647, según consta al libelo de al demanda.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.884.857.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado constituido en autos, se le designó Defensor Judicial, cargo recaído en la persona de la Dra. FAVIOLA CABRERA Inpreabogado N° 81.358


1.- DE LA PRETENSION
La parte actora al folio 2 al 3, alega las siguientes pretensiones
Capitulo Primero
Los hechos
Que es tenedor de una letra de cambio, la cual conforma a los precisos términos de la Ley, contiene los siguientes elementos: 1) La denominación UNICA DE CAMBIO, con la expresa mención que es A LA ORDEN. 2) La orden pura y simple de pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs F-2.200). La mencionada letra se encuentra signada con el número 1/1, librada en Ciudad Bolívar, el día 07-03-2007, fue emitida a su favor para ser pagada en su respectivo vencimiento, la cual fue aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 22.03-2007, por la parte demandada(ya identificado).-
Capitulo Segundo
Que por todo lo ante expuesto y habiendo quedado demostrado el derecho que tiene en dicha letra de cambio, la cual fue aceptada por el Ciudadana MANUEL AVENDAÑO (parte demandada) a su orden y como es el caso que vencido como se encuentra el plazo estipulado para la cancelación correspondiente de la Obligación Cambiaria asumida por su aceptante, la misma ni ha podido hacerla efectiva no obstante las múltiples gestiones de cobro que ha realizado al efecto, resultado infructuosas las mismas.-
Que fundamenta la presente acción en los artículos 640, 641, 643, 644 del Código de Procedimiento Civil.-
Que acude ante esta autoridad para demandar como formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, al ciudadano MANUEL AVENDAÑO(ya identificado)en su carácter de obligado aceptante a realizar el pago de las cantidades que detalla a continuación, las cuales se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 456 del código de comercio:
PRIMERA: La cantidad de 2.200 bolívares fuertes, (Bs.F-2.200) monto de la obligación principal.-
SEGUNDA: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimado en la cantidad de 200 bolívares fuerte (Bs.F200).-
TERCERA: Los intereses moratorios legales del 5% desde su vencimiento hasta la definitiva cancelación de la obligación principal
CUARTA: El derecho de comisión que en efecto del pacto se estima en u sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio.-
QUINTA; Los costos y costas del presente Juicio
SEXTA; Los honorarios profesionales calculados prudencialmente en 25% del monto adeudado calculado prudencialmente por el Tribunal.-
Estima la presente demanda en la cantidad de Bs., F.3.500,oo)

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 19-07-2007, se admite de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento de Intimación.- Se ordenó anotarla en el libro de causas respectivo.- Se libro boleta de intimación a la parte demandada ciudadano MANUEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de identidad N° 8.884.857, para que comparezca por ante este Juzgado y pague apercibido de ejecución o formule la oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para consignar por una sola vez las cantidad que describen en la admisión de la demanda.- Se libro oficios, Despacho y Cuaderno Separado de Medidas.-

3.- DE CITACION:
Ordenada la Intimación Personal del demandado, el alguacil de este Juzgado, hace constar al folio 12, que se trasladó en las fechas 20-07-2007, 07-08-2007, y 15-11-2007, en la dirección señalado por el actor, siendo imposible localizar al demandado(ya identificado).-
En fecha 19-11-2007, la parte actora solicita al Tribunal, se cite al demandado a través de Cartel de Intimación de conformidad al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal lo acuerda en fecha 20-11-2007, en el diario “El Luchador” durante 30 días una vez por semana
En fecha 17-12-2007, el Secretario Accidental de este Juzgado, fijó Cartel de Intimación a la parte demandada en la Dirección señalada dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17-01-2008, la parte actora consigna en este Juzgado sendos Ejemplares del diario el Luchador en su edición de fecha 20-12-2007,27-12-2007 03-01-2008 y 10-01-2008, corren a los folios 26 al 30.- Y en fecha 17-01-2008, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena que sean agregado al expediente a lo fines de que surtan sus efectos legales.-
En fecha 16-06-2008, el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo la designación en la persona Dra FAVIOLA CABRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A.,bajo el N° 81.358.
En fecha 19--06-2008, fue debidamente notificada.-
En fecha 25.06-2008, acepta y presta su juramento de cumplir fiel y cabalmente para el cargo asignado.
En fecha 08-07-2008, la parte actora consigna diligencia solicitando el emplazamiento del Defensor Judicial, y en fecha 09-07-2008, el Tribunal ordena Librar Boleta de Intimación al Defensor Judicial, como consta a los folios 72, 73, 74, respectivamente.-Y en fecha 16-07-2008, fue debidamente intimada la defensora Judicial.- Como consta al folio 75.-

OPOSICION A LA DEMANDA
En fecha 31-07-2008, la Defensora Judicial de la parte demandada, consigna escrito de Oposición y lo hace en lo siguientes términos:
- A todo evento se opone formalmente a la demanda, en su nombre la demanda que contra él se ha intentado.

4.- DE LA CONTESTACION.
Siendo la oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, la parte demandada lo hace a través de su Defensora Judicial en lo siguiente termino :
- Negó, Rechazó y Contradijo que su representado ciudadano MANUEL AVENDAÑO(identificado) haya suscrito una letra de Cambio signada con el N° 1/1, librada en Ciudad Bolívar, el día 07-03-2007, por un monto de 2200 Bolívares Fuertes, emitido a favor del ciudadano EGREY PRIETO, (identificado) para ser pagado en su respectivo vencimiento.
- Negó, Rechazó y Contradijo que dicha Letra de Cambio haya sido aceptada para ser pagada Sin aviso y Sin Protesto el día 22 de Marzo del 2007 por su representado MANUEL AVENDAÑO.
- Negó, Rechazó y Contradijo, que el Ciudadano EGREY PRIETO, haya realizado gestión y cobro alguno para obtener el pago del Instrumento Cambiario, ya que como lo señaló anteriormente, su representado MANUEL AVENDAÑO en ningún momento suscribió Letra de Cambio alguna y menos la supra referida, que amerite Cobro Judicial Alguno.
- Negó, Rechazó y Contradijo que su representado MANUEL AVENDAÑO, le daba la cantidad de 2200, Bolívares Fuertes al ciudadano EGREY PRIETO, por concepto del monto de la Obligación Principal de la supuesta Letra de cambio.
- Negó, Rechazó y Contradijo que su representado MANUEL AVENDAÑO deba cancelarle al ciudadano EGREY PRIETO, la suma de 200 Bolívares fuerte por concepto de Gasto de Cobranza ocasionados en forma extrajudicial.
- Negó, Rechazó y Contradijo que su representado MANUEL AVENDAÑO, deba cancelarle al ciudadano EGREY PRIETO, suma alguna por concepto de Interés Moratorio a la Rata del Cinco por Ciento calculados desde el vencimiento respectivo hasta el pago definitivo de la Letra Cambiaria.
- Negó, Rechazó y contradijo que su representado MANUEL AVENDAÑO deba pagar al ciudadano EGREY PRIETO y por derecho de comisión, Un sexto por ciento (1/6) sobre la obligación Principal de la Letra de Cambia.
Fundamenta la acción en los artículos 442 y 443 del Código de Procedimiento Civil.


6.-DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:
PARTE ACTORA:
Al folio 51, la parte actora promueve las siguientes pruebas
TITULO I
Invocó el merito favorable de autos
TITULO II
Ratifica en toda y cada una de sus partes la demanda incoada por él en contra del Ciudadano MANUEL AVENDAÑO por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION plenamente identificado.-
TITULO III
Ratifica en todas y cada una de sus partes la Letra de cambio Consignada con el Libelo de Demanda en contra del Ciudadano MANUEL AVENDAÑO.

Del análisis de las pruebas aportadas se debe considerar primeramente el criterio jurisprudencial reiterado en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva.
Por otra parte, tenemos que la letra de cambio objeto de discusión en la presente causa fue tachada sin que se formalizara dicha tacha manteniendo así su valor probatorio al no cumplirse los pasos legales que hicieran perderle el valor probatorio. Así se establece.-





PARTE DEMANDADA
Siendo la oportunidad legal para el demandado a ejercer el derecho de probar, no lo hizo ni por si solo o apoderado alguno.-

4.- MOTIVA Y DISPOSITIVA
Verificado que en la presente causa se cumplieron todos los Lapsos Procesales Correspondiente a la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) que se ventila por el Procedimiento especial monitorio, es decir un procedimiento de cognición reducida dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistido por una prueba escrita, en virtud de que cuando las cambiales se hallan en poder del librador, debidamente aceptadas con fecha cierta , constituyen instrumentos mercantiles de índole privada y fecha cierta, por ende se encuentran dotadas de solemnidades y su aceptación resulta irrevocable, mas aun en casos como el de autos cuando no solo se ha hecho un desconocimiento general si no que se ha planteado una tacha incidental la cual debe cumplir los requisitos impuestos por la norma para concretarse; Así tenemos lo establecido en el articulo 438 del código de procedimiento civil” La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa , ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”
Es importante destacar que de lo alegado y probado en autos el instrumento cambiario mantuvo su valor probatorio luego de haber sido tachado en la contestación de la demanda al no cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, que señala en su primer aparte lo siguiente: “ Si presentado el instrumento en cualquier grado y estado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”
De lo cual puede inferirse que no habiendo sido formulada la formalización de la tacha, la letra de cambio no sufre ningún menoscabo en su valor probatorio e instrumento fundamental de la demanda; En virtud que la aceptación establece un vinculo jurídico entre el tenedor y el librador, por lo cual éste se subroga espontáneamente en la obligación de pago que el librador contrajo a favor de aquel, el librador se halla obligado imprescindiblemente a satisfacer la cambial el día de su vencimiento so pena de sufrir las consecuencias de la acción ejecutiva que contra el pudiere entablar el tenedor.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara CON LUGAR la acción propuesta y en consecuencia condena al demandado de autos ciudadano MANUEL AVENDAÑO, plenamente identificado a pagar:
PRIMERO: La cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes, (Bs.F-2.200) monto de la obligación principal.-
SEGUNDO: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, estimado en la cantidad de 200 bolívares fuerte (Bs.F200).-
TERCERO: Los intereses moratorios legales del 5% de la obligación principal
desde su vencimiento hasta tener definitivamente firme la presente decisión . CUARTO: El derecho de comisión que en efecto del pacto se estima en u sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio.-
QUINTO; Los costos y costas del presente Juicio

Se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, considerando los numerales de la condenatoria indicados.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de Enero del año 2.009.-AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
EL SECRETARIO

Abg. ORLANDO PALACIO



Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11: 30 AM




EL SECRETARIO