REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001294
Resolución N° PJ024200900006
La presente es una demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MERCEDEZ JOSEFINA HIDALGO RODRIGUEZ contra el ciudadano RALP BLANCO, ambos plenamente identificados en autos; la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 04-08-09, se ordenó compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia para ser entregada al Alguacil, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada; (folios 37 al 39)
Que en fecha 13-08-2008 el alguacil accidental de este Juzgado ciudadano ORLANDO JOSE PALACIO, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se traslado al domicilio del demandado de autos, siendo imposible dar con su paradero ya que a decir de la persona que se encontraba en la casa el mencionado ciudadano no se encontraba en la casa.-
Que en fecha 14-08-2008, la parte actora debidamente asistida por el Dr.- JOSE GARCIA, solicitó al Tribunal que la parte demandada sea citada por medio de carteles, siendo acordado el mismo en fecha 22-09-2008.-
Que en fecha 29-09-2008 la representación de la parte actora consigna sendos ejemplares de los diarios el Progreso y el Luchador de fechas 25-09-2008 y 29-09-2008 respectivamente, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 03-10-2008, la secretaria de este Juzgado ciudadana LOYSI MERIDA AMATO, hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendo con lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora Bien; una vez revisados los autos que conforman el expediente, se puede constatar que ha trascurrido suficientemente tiempo sin que la parte actora impulse el procedimiento para la prosecución del Juicio, por cuanto es su deber solicitar nombramiento del defensor Judicial a los fines de materializar la citación en el presente proceso.- Así pues, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ….También se extingue la instancia:
1° : “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado:” .
Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05. “ Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…” Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la Perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas PERENCIONES BREVES. Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa) La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.- Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004.
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, El principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide. Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda.-Previa certificación en autos.-
La Juez Temporal


Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Orlando.