REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres
 
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- 
 
Ciudad Bolívar, 30 de Enero de  2009
 
198º y 149º
 
 
FP02-V-2009-000118
 
PJ0242009000008
 
Vista  la presente causa que se interpuso  por DESALOJO  por el Ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.732.004, debidamente asistido por el Dres CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ Y DIANNE URSULA HUNT, abogados,  inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.779 y 119.888, en contra del ciudadano JUAN SPILIOPULOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 12.188.816,   la cual es estimada  en  CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-52.000,oo); de conformidad con la reconvención monetaria existente en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que la competencia en razón de la cuantía le es atribuida a estos  Juzgados de Municipio por el Ordinal Primero del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  para el conocimiento de la causa que no excedan de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000.oo),  suma ésta que ha sido rebasada por las estimaciones  hechas  por la parte actora, son estas razones más que suficientes para que este Juzgado Decline la Competencia en Razón de la Cuantía a uno de los dos  Tribunales de Primera Instancia  de este Primer Circuito Judicial que le corresponda conocer de la misma. En consecuencia   este Juzgado Primero del Municipio  Heres  del  Primer  Circuito  de  la  Circunscripción   Judicial  del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para  seguir conociendo de la presente causa  y acuerda remitir la misma a la oficina de la URDD, a fín de que sea itinerada a uno de los dos Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial.-Librese Oficios y remitase.- 
 
La Juez Temporal,
 
 
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo
 
                                                                       La Secretaria,
 
 
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MEF/Lm/paquirma 
 
 
 
 
 
 
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