REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-001850
Resolución Nº: PJ0262009000002

En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: ANTONIO M. LOPEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.978.586 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.473, de este domicilio, en contra del ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.129.665, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por HILDE J. AREVALO U, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.381, de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIOS TORRES antes identificado el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, en dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito y la entrega del inmueble arrendado, libre de todo uso y ocupación.

En fecha 7 de Noviembre del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIOS TORRES, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha Trece (13) de Enero de 2009, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: HECTOR JOSÉ PALACIOS TORRES, debidamente asistido del abogado en ejercicio HILDE J. AREVALO U, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.381, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, y por la otra el ciudadano ANTONIO LOPEZ REINA, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: DARIO FARFAN ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.473, de este domicilio.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del auto que la provee. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria (Acc)

Marisela Cabrera

NAR/EA/enmys
C: c. Archivo.