REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (9) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000149
Resolución: PJ0262009000001
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la ciudadana: YNES DELIA ABREU MARTINEZ, debidamente asistida por los ciudadanos: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ Y ARQUIMEDES A. HENRIQUEZ Q, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 47.632 y 36.098, de este domicilio en contra de la Empresa SERVICIOS PUBLICITARIOS TUR, debidamente representado por el ciudadano JULIO CESAR SALAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 22.580.289, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, en su ordinal 1º, que “los juzgados ordinarios (de municipio) tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (cinco mil bolívares por la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional).
En el caso sub iudice se observa: que la parte actora reclama en la demanda la suma de OCHO MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 8.554,16 ), lo cual supera la cuantía hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y “DECLINA” la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo