REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000145

Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2008 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano MOISÉS BENSAYAN LÓPEZ, en su condición de representante legal del CENTRO OPTICO ANDRÉS BELLO, C.A. y la parte demandada ciudadana JAIRO FRANCISCO GONZÁLEZ CÓRDOVA, ambos debidamente asistidos por el profesional del derecho WILFREDO D’ANCONA CORREA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: 1.) Queda disuelto el contrato de venta a favor de la demandante; 2.) la demandante devuelve al demandado la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,00) que le había sido entregada como parte de pago en el contrato; y 3.) el vehículo Marca Hyundai, Modelo AFCENT LS AT, Año 2005, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 8X1VF21NP5Y202098, Serial del motor G4EK5763035, Placas FBI-26L, deberá ser entregado de manera inmediata a la demandante en el estado en que se encuentre.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000011.-