REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de enero de dos mil nueve
198° y 149°
ASUNTO: FP02-S-2008-007225
Examinada la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO MENDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.107.753 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho NORBERTO JAVIER BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 32.279 y de este mismo domicilio, el Tribunal pasa a proveer sobre su admisibilidad previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante Alejandro Augusto Méndez Peña, que en su acta de nacimiento asentada en el Libro que se encuentra archivado en el Registro Principal del Estado Zulia fue asentada su fecha de nacimiento el 29 de noviembre de 1940 cuando lo correcto es que aparezca 07 de enero de 1946.
Con vista de tal argumento estima pertinente este Juzgado revisar el punto atinente a la competencia territorial para conocer de juicios en los cuales la pretensión deducida sea la de insertar o rectificar por mandato judicial una partida del Registro Civil.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil previene que la competencia para conocer de las solicitudes cuya pretensión sea la rectificación de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil "a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil".
El artículo 505 del Código Civil prevé, a su vez, que debe seguirse el mismo procedimiento estatuido para los juicios de rectificación de partida cuando se trate de alguno de los supuestos a los que hace mención el artículo 458 ejusdem, esto es, cuando se han perdido, destruido en todo o en parte; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción; o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos.
Es evidente, entonces, que la competencia para conocer de una solicitud como la examinada la tiene el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil. Mientras se organiza el Registro Civil conforme con las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado conserva plena vigencia el sistema de registro contemplado en el Código Civil.
Dicho sistema prevé que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto (artículo 445 Código Civil) que llevará, por duplicado, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio en tres libros, a saber: uno de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones (artículo 446 ejusdem). Estos libros después de cerrados deben ser enviados al Juez de Primera Instancia del lugar en que debe hacerse la inserción o anotación (artículos 455, 460 ejusdem), el cual efectuará la revisión y examen de los libros (artículos 492, 493, 494, 495, 496, 497 Código Civil).
Corresponde en consecuencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia territorial para conocer de la presente causa, habida cuenta que son esos los Tribunales que ejercen la jurisdicción del Municipio Santa Bárbara y, por ende, los que deben examinar los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de ese Municipio.
Por las razones anotadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA su competencia para conocer la presente solicitud en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cuyo efecto ordena remitir, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado que ejerza funciones de distribuidor en dicha localidad.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION Nº PJ0192009000019.-
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