REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001685
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por el ciudadano NEHOMAR QUESADA BRAVO, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por el mencionado ciudadano Nehomar Quesada Bravo contra la ciudadana ANA ROSA BOLIVAR, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Devuélvanse los originales de los documentos solicitados previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 22 de octubre de 2008 para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial y a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad. Hágase por Secretaría la corrección de la foliatura. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000017.-
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