REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Vistas las medidas cautelares solicitadas por el actor en el libelo, el tribunal pasa a proveer dicho pedimento con base en las consideraciones siguientes:
1.- En cuanto a la permanencia del actor en la vivienda ubicada en la urbanización el Perú, sector 2, vereda 66, casa N° 8 de esta ciudad, este Tribunal observa que con el libelo no se produjo ningún elemento de convicción que justifique la necesidad de acordar la medida en cuestión; no existen, en tal sentido, indicios de que el demandante habite el inmueble, que lo haga en compañía de la demandada o que ésta lo ha hostigado de alguna manera para procurar su alejamiento del inmueble.
2.- En cuanto al oficio al Instituto Nacional de la vivienda -INVAVI- para que informe el estado en que se encuentra el trámite de emisión del documento de propiedad del inmueble, este Tribunal observa que tal petición no configura una medida cautelar puesto que con ella no se busca evitar la dilapidación, ocultamiento o enajenación de un bien de la supuesta comunidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el accionante José Esteban Mújica Gutiérrez.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria.
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FH02-X-2008-000184
Resolución N° PJ0192009000021
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