REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2006-000055

I
En fecha 10 de octubre de 2006 este Tribunal admitió demanda de DAÑOS CIVILES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO) intentado por el ciudadano JULIO CESAR PULIDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.315 y de este domicilio contra los ciudadanos MIGUEL SANTIAGO MENDOZA GARCÍA Y CARLOS ANDRÉS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.985.434 y 12.603.174, respectivamente y domiciliados en la Avenida Los Pilones, al lado de la coca cola, Anaco, Estado Anzoátegui.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 15 de enero de 2007, fecha en la cual el alguacil del Juzgado comisionado dio cuenta de la imposibilidad de localizar al codemandado Carlos Andrés Fernández, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS CIVILES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO).

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000020.-