REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-R-2009-000001

Vista la demanda que antecede interpuesta por el INSTITUTO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR (I.U.T.E.B.), Instituto Autónomo Educativo adscrito al Ministerio de Educación Superior, representada por sus apoderados judiciales Deyanira Josefina Chacín y Leonel José Jiménez Isea, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 92.524 y 101.973, respectivamente y de este domicilio contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2008-000095 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO, distinguida dicha providencia con los números 2008-00095 del 23 de julio de 2008, este Tribunal considera que es obvio que se está en presencia de un recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares cuyo conocimiento compete a los Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativo. En particular, es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo el órgano judicial llamado a conocer del recurso conforme el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencia del 14 de noviembre de 2005 distinguida con el N° 3517. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo en sede en Puerto Ordaz a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192009000024.-