REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-006228
Con fecha 29 de noviembre de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORACIO ANTONIO DE JESÚS ROSILLO URBANEJA Y HERIN ISLEN RIVERO ALMEIDA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.186.157 y V-19.437.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EUNIDES MARTÍNEZ DE LIZARDI, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.671, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de abril de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2006, Tomo II, folios 64 al 66, acta Nº 134;
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes de fortunas susceptibles de partir.
Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
El día 04 de diciembre de 2007 se admitió la solicitud presentada y se ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El 13 de enero de 2009 los ciudadanos Horacio Antonio de Jesús Rosillo Urbaneja y Herin Islen Rivero Almida, debidamente asistidos por el profesional de derecho, ciudadano Eunides Martínez, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 29 de noviembre de 2007 hasta el día 13 de enero de 2009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 29 de noviembre de 2007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos HORARCIO ANTONIO DE JESÚS ROSILLO URBANEJA Y HERIN ISLEN RIVERO ALMEIDA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch//Yinet.-
Resolución Nº PJ0192009000022
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