REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado Cesar Reyes Chacin, actuando en su carácter de apoderado judicial parte actora Mercantil, C.A, Banco Universal, en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de Lilian Margarita Guerra Guevara, plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el Tribunal, líbrense los oficios correspondientes. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se da por terminadas las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de treinta y dos (32) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de once (11) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-V-2008-001602
Resolución Nº PJ0192009000025
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