REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2007-000047
En fecha 16 de abril de 2007 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LISETH ALEJANDRA LOPEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.288.522 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho GEORGETT BALEKJI KABBABE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.214 contra el ciudadano JOSE MIGUEL ITAO DEVERA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.
Habiéndose realizado los trámites necesarios para la citación del demandado no se logro su citación personal, en tal virtud se le designó defensor judicial en la persona de Ninoska Medida, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 18 de abril de 2008 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Ab. Walfredo Méndez Aray. En esa misma fecha la apoderada actora consignó en autos reposo medico emanado del Instituto de Salud Pública, mediante el cual se evidencia el impedimento de salud que presentaba la parte accionante, motivo por el cual solicitó nueva oportunidad para efectuar el segundo acto conciliatorio.
Por lo expuesto con anterioridad se practico lo necesario para la reapertura del lapso para la realización del segundo acto conciliatorio, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público, constando en autos la notificación del Ministerio Público en fecha 22 de julio de 2008, y la constancia que no se pudo conseguir al demandado, en tal virtud se le notificó lo respectivo a la defensora judicial designada el 09 de octubre de 2008.
El 24 de noviembre de 2008 se abrió una articulación probatoria en virtud de que compareció una ciudadana que dijo llamarse Liseth Alejandra López Pino, no portaba ningún documento que acreditara su identidad, a los fines de evitar cualquier anomalía en el presente proceso. Asimismo se dejó constancia que la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por las razones antes transcritas se emplazó a las partes a dar contestación a la demanda al quinto día de despacho siguiente a la fecha señalada. La apoderada actora el 28 de noviembre de 2008 consignó documentos de identificación de su mandante en virtud de la articulación probatoria antes citada.
A los fines de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa este Tribunal el 07 de enero de 2009 reaperturó el lapso de contestación de la demandada, en virtud de la suspensión del despacho por la mudanza de este Tribunal.
Llegó la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda y no comparecieron la parte actora ni la parte demandada, sin embargo compareció la defensora judicial designada consignando en autos escrito contentivo de contestación de la demanda.
Ahora bien, el citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… causará la extinción del proceso…omissis…”. Como quiera que en la presente causa la demandante Liseth Alejandra López Pino no compareció al acto de contestación fijado en el auto de fecha 07 de enero de 2009, el proceso deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana LISETH ALEJANDRA LOPEZ PINO contra el ciudadano JOSE MIGUEL ITAO DEVERA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (9:45 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución N° PJ0192008000033
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