REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-005914

Con fecha 25 de septiembre del año 2008, la ciudadana NAIYUGLIS DE LAS NIEVES CASTILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 19.730.673, asistido por los Profesionales del Derecho ROGER MORAN, PATRICIA SOTILLO Y SANDRA AGUIRRE, abogados en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo los Nro. 44.740, 132.690 y 134.016, presentaron por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en la misma fecha 25-09-08 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento y solicita su rectificación conforme a lo dispuesto en los Artículos 501 y 773 del Código de Procedimiento Civil:

Alega la solicitante que: el nombre es NAIYUGLIS y por error fue asentaron NEIYUGLIS.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana NAIYUGLIS DE LAS NIEVES CASTILLO VASQUEZ acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por ella como solicitante.-
S E G U N D A:

El solicitante produjo junto con su escrito de rectificación una copia fotostática de cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Nacimiento de la cual se desprende que se incurrió en el error alegado, se colocó el nombre como: “NEIYUGLIS” siendo lo correcto “NAIYUGLIS”; quedando así en evidencia el error que alega como motivo de su petición, además copia fotostática de Inscripción militar y original del documento emitido por el Consejo Nacional de Universidades.

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NAIYUGLIS DE LAS NIEVES CASTILLO VASQUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción de la partida de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1632 de fecha 21 de diciembre de 1987, folio 43, Libro 5, Tomo 2, Año: 1987, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS B.-
La Secretaria,

AB. SORAYA CHARBONÉ. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,

AB. SORAYA CHARBONÉ. -

MACB/SCH/mares.-
Resolución N° PJ019200900034