REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

Con fecha 16 de septiembre de 2008, la ciudadana Elia Margarita Tirado de Perrote, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.003.080 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Hector Solares Odreman, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.731 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó como primer nombre “Helia” siendo lo correcto “Elia Margarita” conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “Helia” y no el verdadero “Elia”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la cédula de identidad de la solicitante, del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija donde aparece señalado correctamente el apellido: “Elia” y no el error señalado por la solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra el error alegado por ella.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana Elia Margarita Tirado de Perrote en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 48 de fecha 06 de agosto de 1.968, folio 154 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2008-005560
RESOLUCION N° PJ0192009000036