REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-005115
Con fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano HENRY BONALDE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional de Derecho MANUEL BRAVO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.492 y de este domicilio consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que nació el 15 de enero del año 1975 en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y luego de su nacimiento fue criado en el asentamiento campesino El Sarrapio, Municipio Sucre.
Que debido a que su madre ciudadana Aurora Concepción Bonalde, hoy difunta no lo presento en su debida oportunidad, no aparece registrado en los libro de registro civil de nacimiento llevados por la oficina principal de registro público del Estado Bolívar.
Con fecha 16 de octubre de 2007 se exhorto al solicitante a presentar la lista de nombre de las personas o familiares contra la cual pudiera obrar la solicitud la presente solicitud
Con fecha 25 de Enero del 2008 se dio cumplimiento a lo solicitado y previo su estudio fue admitida en fecha 29 de enero del 2008 la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de los ciudadanos Nelly Milagros Bonalde, Orlenis Odeida Pérez Bonalde, Isabel Esperanza Aular Bonalde y Odeida Josefina Bonalde.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto en el diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas, y practicada las citaciones de los ciudadanos y vencido como quedó el plazo para la contestación, comparecieron los ciudadanos Nelly Milagros Bonalde, Orlenis Odeida Pérez Bonalde, Isabel Esperanza Aular Bonalde y Odeida Josefina Bonalde quienes manifestaron no tener impedimento alguno y que solicitan la inserción del ciudadano HENRY BONALDE, quien nació en esta Ciudad Bolívar, en fecha 15 de enero del 1.975, se libro Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por cuanto en la oportunidad fijada en el edicto no compareció algún tercero que hiciese oposición a la solicitud de inserción y en vista que las personas que pudieran resultar afectados por dicho trámite dieron su consentimiento este tribunal estima que la pretensión invocada por el ciudadano Henry Bonalde.
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante Henry Bonalde plenamente identificado, hijo de la ciudadana Aurora Concepción Bonalde, nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el día 15 de Enero del año 1975, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la oficina principal de registro público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/indira.-
Resolución Nº PJ0192009000038
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