REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-006664
Con fecha 27 de octubre de 2008, la ciudadana LERIDA MARGARITA CEDEÑO DE INATTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.725, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CEDEÑO ALISCANDO, JESÚS ENRIQUE CEDEÑO BRITT, FREDDY ANTONIO CEDEÑO ALICANDO, RUBEN EUCLIDES CEDEÑO BRIGG, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.597.709, V-4.984.936, V-8.853.524 y V-8.887.897, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana XIOMARA ESTHER CONTRERAS FIGARELLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.470, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en tanto en su Acta de Nacimiento y en las de los ciudadanos antes nombrados e identificados en cuanto se transcribió el nombre de la madre como “CARMEN” y no el único y verdadero “HORTENCIA”, igualmente se incurrió en error de transcripción en cuanto a los apellidos de la madre de los ciudadanos citados de la siguiente manera; en algunas como “BRITT Ó BRIGG”, omitido y sustituido por el segundo apellido, es decir el materno, también escrito de forma errada como “ALISCANDO”, y no los verdaderos “BRIGGS ALICANDO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en las actas de nacimiento acompañadas, evidenciándose que se cometió los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado como nombre de la madre de la solicitante y sus representados como “CARMEN” y no el único y verdadero “HORTENCIA”, así como los apellidos de la misma ciudadana como “BRITT Ó BRIGG” y el segundo como “ALISCANDO”, y no los verdaderos “BRIGGS ALICANDO”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, así como las copias de las actas de nacimiento de la solicitante y de sus representado, la copia del acta de nacimiento y del acta de matrimonio de la ciudadana madre de los citados aparece señalado correctamente el nombre y apellidos “HORTENCIA BRIGGS ALICANDO DE CEDEÑO” y no los señalados en las actas de nacimiento de la solicitante y sus representados erróneamente “CARMEN ALISCANDO DE CEDEÑO” o “CARMEN BRITT DE CEDEÑO” o “CARMEN ALICANDO DE CEDEÑO” o “CARMEN HORTENCIA BRIGG ALICANDO DE CEDEÑO”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LERIDA MARGARITA CEDEÑO DE INATTI, CARMEN JOSEFINA CEDEÑO BRIGGS, JESÚS ENRIQUE CEDEÑO BRIGGS, FREDDY ANTONIO CEDEÑO BRIGGS Y RUBÉN EUCLIDES CEDEÑO GRIGGS en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción de las actas de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a las autoridades por ante los cuales se asentó las actas de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar las notas marginal en;
• Bajo el Nº 468, folio 36 del libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 2, Duplicado, del año 1956, acta Nº 468 de fecha 13 de marzo de 1956;
• Libro 07, de Registro Civil de Nacimiento llevados en el año 1959, vto del folio 90, Acta Nº 2519 de fecha 26 de septiembre de 1959;
• Libro 8vo. De Registro Civil de Nacimiento llevados en el año 1961, al vto. Del folio 46, Acta Nº 2845 de fecha 20 de octubre de 1961;
• Libro 6to., Tomo 1rto., de Registro Civil de Nacimiento llevado en el año 1961, folio 137, Acta Nº 2104 de fecha 08 de octubre de 1971; y
• Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1954, acta Nº 287 de fecha 04 de noviembre de 1954.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000039
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