REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000095

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2009 que contiene la transacción suscrita entre la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderado judicial ABG. RAFAEL DOMÍNGUEZ, y el codemandado CLIDER YAMIL MARTÍNEZ, a través de su apoderado judicial ABG. JOSÉ ANTONIO MEDINA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y visto que el apoderado de la parte actora Abg. José Antonio Medina tiene facultad para transigir conforme consta del poder apud acta que cursa al folio 31 del expediente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: 1.) Queda reconocida, por parte del codemandado Clider Yamil Martínez, la deuda contraída con la demandante en la cantidad de BsF. 43.315,61, quedándole exonerada de ese monto la cantidad de BsF. 2.232,84; 2.) El codemandado Clider Yamil Martínez deberá cancelar ocho (8) cuotas mensuales a razón de BsF. 5.123,97 a partir del 15 de enero de 2009, quedando paralizados y exonerados los intereses que pudieran generarse desde esta fecha hasta la total cancelación de la deuda, siempre que el codemandado antes mencionado dé cumplimiento a lo acordado en el escrito de transacción; 3.) Los honorarios profesionales serán cancelados en dos cuotas, la primera a razón de BsF. 3.500,00, al momento de la celebración de la transacción y la segunda por la cantidad de BsF. 2.500,00 que será cancelada el 17 de diciembre de 2008. El Tribunal advierte que el proceso seguirá su curso con la codemandada LUSSANA SANGUINO, en el estado en que se encuentra, esto es, en fase de citación por carteles.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000043