REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil nueve
198° y 149°
ASUNTO: FH02-X-2009-000009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2009-000002
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil EL GRAN CHISPAZO, C.A. y el ciudadano ISRAEL DAVID RAMIREZ LARA.
Vista la solicitud incoada por el abogado Rafael Domínguez en su escrito de fecha 15 de enero de 2009 en el sentido de que este órgano judicial decrete el embargo de bienes de los demandados, el Tribunal observa que conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el decreto de medidas preventivas requiere que se encuentren satisfechos los siguientes requisitos: a.- Presunción de buen derecho; y b.- Peligro de infructuosidad del fallo.
Para que se evidencie que los antedichos requisitos están presentes es menester que la parte que solicita la medida produzca un medio de prueba de cuyo análisis se desprenda por lo menos una presunción grave.
En el caso de autos la actora se limitó a señalar que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debido al retraso en el pago de las obligaciones asumidas por los demandados, lo que a juicio del sentenciador es insuficiente por cuanto el sólo señalamiento de que existe un retraso en el pago de esas obligaciones no permite presumir que los accionados no disponen de otros bienes con los cuales satisfagan la pretensión del accionante. Ni siquiera se puede presumir por el simple temor de la demandante que los accionados se insolventarán para eludir el cumplimiento de la sentencia condenatoria recaída en su contra.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el embargo solicitado.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000049.-
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