REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2009-000003
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2006-000231

El día 16 de diciembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha 16-12-08, demanda de intimación de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano: Jorge Sambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.815 y de este domicilio, procediendo por sus propios derechos e intereses.-

Alega el intimante en su escrito lo siguiente:

Que el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales demandó en acción de nulidad de documento a los ciudadanos Edgar Filiberto Sambrano Morales y a su persona Jorge Guillermo Sambrano Morales.

Que dicha demanda fue declarada sin lugar por este Juzgado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 03 de julio de 2007 y confirmada por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, resultando condenado en costas el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales, adquiriendo dicho fallo la calidad de la cosa juzgada.

Que por cuanto la mencionada sentencia se encuentra definitivamente firme, procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales causados por sus actuaciones en la referida causa.

Que intima al ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales a pagarle la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000) por concepto de honorarios profesionales con ocasión de la condenatoria recaída en el juicio antes referido.

Siendo admitida la demanda en fecha 13 de enero de 2009, se ordenó la citación del ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano Jorge Guillermo Sambrano Morales.

El día 20 de enero de 2009 la ciudadana Alguacil temporal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales.

El día 20 de enero de 2009 el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales, presentó escrito contestando la demanda de la siguiente manera:

Que rechaza y contradice el monto por la cual el actor estima las costas por cuanto los considera exagerados y solicita al Tribunal estime prudencialmente las mismas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

El demandante pretende el pago de quince mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales originados por las actuaciones cumplidas en un juicio en el cual se dictó sentencia a su favor siendo condenado en costas el intimado Pablo Tercero Sambrano Morales.

Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-V-2006-000231 se dictó sentencia en fecha 03 de julio de 2007 declarando sin lugar la pretensión del ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales en contra de Edgar Ciliberto Sambrano Morales y Jorge Guillermo Sambrano Morales y condenando a Pablo Tercero Sambrano Morales al pago de las costas procesales.

El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

En el expediente principal constan las siguientes actuaciones:

a) Escrito solicitando reposición de la causa (folio 87 al 89);
b) Escrito solicitando reposición de la causa por vicio en la citación (folio 116 al 118);
c) Acto de otorgamiento de Poder Apud Acta (folio 127);
d) Escrito de contestación demanda codemandado Edgar Sambrano y defensas de fondo (folio 130 al 133);
e) Escrito de contestación demanda y defensas de fondo Jorge Sambrano (folio 135 al 141);
f) Escrito de promoción de pruebas Edgar Sambrano (folio 159 al 151);
g) Escrito promoción de pruebas Jorge Sambrano (folio 154 al 156);

La actuación de los abogados en una labor esencialmente remunerada, por ende, al estar plenamente comprobado que ejercieron su representación en el juicio por nulidad de documento; que resultaron victoriosos y que intervinieron en cada una de las actuaciones descritas en su escrito de estimación la conclusión forzosa es que su reclamo debe prosperar y así se decide.

En su contestación, la parte demandada rechaza la estimación que hace el abogado intimante por considerar que es exagerada y ruega al Tribunal se sirva estimarlas prudencialmente.

Al tribunal no le compete estimar el monto de los honorarios a que tiene derecho el abogado actor, esa es una función del Tribunal retasador luego que quede firme el fallo que resuelve sobre la procedencia de la demanda.

Comoquiera que el demandado no contradijo el derecho del abogado a percibir los honorarios reclamados, sino el monto de ellos, no hay lugar a dudas respecto de que su intención manifiesta es acogerse al derecho de retasa por cuya razón en la parte dispositiva de este fallo se decidirá que ha terminado la fase declarativa del juicio de honorarios y se fijará la oportunidad en que las partes deberán comparecer para designar a los jueces que conformaran el Tribunal de retasa. Así se decide.

En cuanto a la reconvención se observa que el demandado no pretende algo de su contraparte; simplemente ofrece en pago de los honorarios ceder la cuota parte de que se afirma titular en un bien inmueble. La reconvención es una nueva demanda que propone el accionado. De acuerdo con esta definición el ciudadano Pablo Sambrano Morales lejos de reclamar alguna prestación que deba satisfacerle el abogado Jorge Sambrano Morales lo que hace es ofrecerle un bien de su propiedad. Así pues, este Tribunal nada tiene que decidir sobre dicho ofrecimiento habida cuenta que será luego de que se determine el monto de los honorarios cuando las partes estarán en condición de transigir sobre la forma como el condenado en costas pagará los honorarios.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara terminada la fase declarativa del juicio de honorarios y se fija el segundo día de despacho siguiente a que quede firme este fallo, a las dos de la tarde (2:00 PM), para que se efectúe el acto de designación de los jueces retasadores.

Queda así resuelta la reclamación de honorarios planteada por el abogado Jorge Guillermo Sambrano Morales contra Pablo Sambrano Morales.

Notifíquese a las partes de la presente decisión luego de lo cual comenzará a computarse el término señalado para la designación de los retasadores.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJO019200900056.