REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2009-000014
Vista la medida de secuestro solicitada en el libelo este Tribunal observa que la parte actora esgrime como fundamentación de la cautela que la demandada en cuanto detentadora es una usurpadora y es legítima su posesión por lo cual es dudosa su posesión.
El artículo 585 del CPC establece como requisito de procedencia de toda medida cautelar el que haya riesgo de que la ejecución del fallo pueda hacerse ilusoria y que exista una presunción de que el peticionante de la medida es titular del derecho que reclama. A efectos del otorgamiento de la providencia cautelar basta con que el interesado acredite los extremos antes referidos no de manera fehaciente.
El artículo 599-2, eiusdem, prevé la posibilidad de decretar el secuestro cuando sea dudosa la posesión de la cosa litigiosa. La duda debe recaer en lo que respecta al derecho a poseer, no en cuanto a la detentación material de la cosa puesto que obviamente que la parte contra quien va a obrar la medida debe tenerla en su poder para que se justifique la necesidad de acordar la cautela.
En este caso, el apoderado actor produjo una inspección ocular en la que se dejó constancia que el inmueble litigioso se encuentra desocupado. Por tanto, si el demandante no produjo un medio de prueba de la supuesta usurpación se pregunta el Jurisdicente ¿Cómo se justifica la urgencia en conceder la tutela provisional cautelar que subyace detrás de la petición del demandante?
En el mismo sentido, en la demanda no se explica cómo es que si no se decreta el secuestro puede comprometerse la eficacia de la sentencia que se dicte al final de este proceso. Las razones expuestas demuestran que el demandante no satisfizo las exigencias de los artículos 585 y 599-2 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, en fuerza de los argumentos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la medida de secuestro solicitada en el libelo.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
RESOLUCION NRO: PJ0192009000055
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