REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2007-000073



ANTECEDENTES

El día 06 de junio de 2.007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 06-06-07, demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: Ledis Consuelo Romero Ferriel, representada por las abogadas Aisa Toledo y Yeli Rivero, contra el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu, el día 07 de octubre de 1983 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Guayana, casa N° 02, sector La Sabanita de Ciudad Bolívar.

Que después de consumado el matrimonio sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, que al principio hubo más afectos, amor y comprensión.

Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres Mansur Alejandro y Marlyn Alejandra Dick Abreu de 27 y 24 años de edad.
Que hace aproximadamente tres (03) años la actitud de su cónyuge fue cambiando radicalmente, haciéndole la vida insoportable al extremo de que se vio en la imperiosa necesidad de no convivir con él, cambiándose de habitación, por cuanto los maltratos verbales, fisico se hicieron más frecuentes cuando llegaba en estado de ebriedad, hasta el punto de que lo denunció por ante la Policía, situación que hizo imposible la vida en común.

Que a pesar de toda la situación que estaba viviendo, seguía cumpliendo con sus obligaciones de esposa y madre dentro del hogar, que fueron muchas las formas de lograr salvar su matrimonio, pero que solo recibía rechazos e insultos por parte de su cónyuge.

Que demanda al ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu por divorcio, fundamentándose en los Ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El día ocho (08) de junio de 2007, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 22 de abril de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 23 de abril de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu.-

Los días 09 de junio de 2008 y 25 de julio de 2008, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 04 de agosto de 2008, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Ratificó en todo su valor probatorio el Acta de Matrimonio, acompañada al libelo; B) Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Anais Coromoto Hurtado Salazar, Carmen Marisela Ramos y Elis Ledetle Bravo, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 02 de octubre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijó día y hora para la evacuación de los testigos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribuición de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, ratificó en todo su valor probatorio el Acta de Matrimonio, acompañada al libelo; y promovió las testimoniales de las ciudadanas: Anais Coromoto Hurtado Salazar, Carmen Marisela Ramos y Elis Ledetle Bravo.-

En fecha 17 de noviembre de 2008, la ciudadana: Carmen Marisela Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.174, comerciante, domiciliado en la Avenida España, casa N° 24, sector La Sabanita de esta ciudad, declaró: que conoce a la ciudadana Ledis Consuelo Romero; que conoce al ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu; que le consta que ambos ciudadanos son casados; que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu abandonó a la ciudadana Ledis Consuelo Romero; que le consta que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu cuando llegaba tomado, agredía fisica y verbalmente a Ledis Consuelo Romero; que le consta que desde que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu abandonó el hogar éste no ha regresado.

La testigo Carmen Marisela Ramos, fue conteste en su declaración, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se le formulara en igual sentido: que conoce a la ciudadana Ledis Consuelo Romero; que conoce al ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu; que le consta que ambos ciudadanos son casados; que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu abandonó a la ciudadana Ledis Consuelo Romero; que le consta que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu cuando llegaba tomado, agredía fisica y verbalmente a Ledis Consuelo Romero; que le consta que desde que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu abandonó el hogar éste no ha regresado.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar la declaración de la testigo en virtud de lo cual estima que de ella dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciéndo valer el mérito favorable de los autos a su favor.-

La salida intempestiva del demandado sin la previa autorización del juez de primera instancia civil, configura una transgresión al deber jurídico que tienen los cónyuges de vivir juntos y asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades, deberes previstos en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dejó asentado que "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramirez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

Aplicando la doctrina de Casación al caso sub examine el tribunal encuentra que la declaración testimonial prueba que el ciudadano Mansur Alejandro Dick Abreu, al abandonar el hogar conyugal exhibió una intención manifiesta de romper el denominado consortium omnis vitae en forma definitiva. Tales considerandos llevan al juzgador a declarar que las bases fácticas de la demanda, suficientemente probadas mediante testigos, configuran la causal de abandono voluntario y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por Ledis Consuelo Romero Ferriel contra Mansur Alejandro Dick Abreu.- En consecuencia declara disuelto el vinculo conyugal existente entre Ledis Consuelo Romero Ferriel y Mansur Alejandro Dick Abreu.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000057.