REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000019
Visto el escrito de fecha 16 de enero de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A., a través de su apoderado judicial ABG. ALQUIMEDES LÓPEZ PIÑA, y la parte demandada ciudadano Sociedad Mercantil AGROISLEÑA, C.A., , a través de su apoderado judicial ABG. NELSON CARPIO MUÑÓZ en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y teniendo la apoderada de la parte actora facultad expresa para transigir conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de demanda y por cuanto consta en los documentos consignados en copias fotostáticas – Certificados de Registro de Vehículos, contratos de venta pura y simple realizado por la sociedad Transporte Venezolano de Carga, C.A., documento de acta de revisión de fecha 09 de mayo de 2003 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre – que cursan a los folios 19 al 28 del cuaderno separado de medidas que el demandado es propietario del bien dado en pago y, por tanto, tiene capacidad para disponer del referido bien, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción por dación en pago en los términos siguientes: El demandado LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, conviene en la demanda y propone cancelar la cantidad de BsF. 80.066,20 dando en pago un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: un (1) chuto, marca: Mack, color: amarillo, serial de carrocería: R611SX20841, serial del motor: ET6736M8195, año: 1976, placas 92J-VAL; y una (1) batea, marca: Orinoco, color: amarillo, modelo: AB-50, año: 1984, placas: 73R-MAK, serial de carrocería Nº 1029 y el cajón de carga granelero de color gris que se encuentra incorporado a la batea; 2.) la parte actora acepta la propuesta de la dación en pago, quedando expresamente establecido que el pago efectuado “cubre todos los gastos del proceso incluyendo honorarios profesionales (…) costas y costos del proceso” y que “nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto derivado de este proceso”; 3.) el documento traslativo de propiedad se hará por ante la Notaría Pública; y 4.) se ordena oficiar lo conducente al ciudadano CHERRIGERRIS MARTINEZ, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Las Moreas, S.R.L., donde se encuentra depositado el vehículo objeto de la presente transacción, a fin de que, previo el pago de los emolumentos arancelarios haga entrega del mencionado bien a la demandante. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000050.-
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