REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

El día 09 de noviembre de 2007, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Anyelo Luís Antonio Ríos Dionisio y Maryoli Margarita Efren Montes Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.078.992 y 19.078.598, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Karla Pérez Herrera, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 106.935 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Autónomo Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 25 de febrero de 2.005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 675, folio vto. 196 al 197 y su vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005.-

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos;

3.-. Que comenzaron su separación de hecho desde el día 10 de julio de 2005;

4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
5.- Que no existen bienes comunes que liquidar

El día 28 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 17 de diciembre de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 07 de enero de 2009, se el día inmediato siguiente para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 28 de noviembre de 2.007 hasta el día 17 de diciembre de 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 28 de noviembre de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Anyelo Luís Antonio Ríos Dionisio y Maryoli Margarita Efren Montes Lima, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diecinueve de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/editsira.-
ASUNTO: FP02-S-2007-005775
Resolución Nº PJ0192009000002