REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2008-006469

En fecha 17 de octubre de 2008 la ciudadana YAMILETH DE JESUS HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.194 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho EDDI GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 72.759 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado, su primer nombre como “YAMILET” cuando lo correcto era que fuera señalado como “YAMILETH” con “H” al final, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada copia fotostática del acta de nacimiento donde se evidencia la existencia del error material cometido al indicar el nombre de la solicitante como Yamilet.

Del mismo modo fue consignada copia fotostática de la cédula de identidad y de un carnet emitido por Makro en el cual aparece señalado el nombre correcto de la solicitante como Yamileth.




S E G U N D A:

Durante el lapso probatorio la solicitante no aportó ningún otro documento que sirviera de soporte para probar su alegato.

T E R C E R A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAMILETH DE JESUS HERNANDEZ MENDOZA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 661, folios 281 del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 2, Tomo 2, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1969, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese igualmente a la Oficina de Registro Civil Principal a fín de que estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero de dos mil dos nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA Y TREINTA minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000004