REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001577
Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el profesional del derecho Rachid Ricardo Hassani con motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado contra el ciudadano José Luis Gómez, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y teniendo el apoderado actor facultad para desistir, dá por consumado el acto y procede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo. Ofíciese lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela a fín de dejar sin efecto nuestro oficio Nº 025-1179-08 de fecha 17 de octubre de 2008. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000006.
Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio .-
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