REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-006495
Con fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana KEILA SAIRISSI ARTUÑEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.044.836 y de este domicilio debidamente asistida por la ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 93.430, respectivamente, presento por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer nombre “KAILA” y no el verdadero “KEILA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “KAILA” y no el verdadero “KEILA”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad donde aparece señalado correctamente el primer nombre correctamente “KEILA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “KAILA”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana KEILA SAIRISSI ARTUÑEZ MEDINA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 5, Tomo 2do, del año 1977, folio 79 , acta Nº1.652 de fecha 29 de diciembre de 1977, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de enero del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinte minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192009000008