REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006680
Con fecha 28 de Octubre del 2008, la ciudadana ELSA MARI ACALDERON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.326.897 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ISMAEL RODOLFO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.838 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 28 de octubre de 2.008 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó como primer nombre su segundo apellido “ALMEIDA” siendo lo correcto “ELSA MARIA CALDERON ALMEIDA” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como primer nombre su segundo apellido “ALMEIDA” siendo lo correcto “ELSA MARIA CALDERON ALMEIDA”
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de la cédula de identidad, Acta de matrimonio, recibo expedido por la jefatura de la provincia de Chimborazo, aparece señalado correctamente su nombre “ELSA MARIA CALDERON ALMEIDA” lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ELSA MARIA CALDERON DE HERNANDEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 4817, de fecha 25 de julio de 1.970, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de Enero del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192009000007
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