REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2009-000002
Vista el acta de fecha 17 de Diciembre del año 2008, suscrita por el Abg. FRANKILN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana: presentada por la ciudadana: YUSLEIDIS DEL CARMEN GOMEZ contra VIRTOR MANUEL ACIVE, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
19°” Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.-
20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”.-
Exponiendo que: "... Por cuanto, de autos se evidencia que una de las partes es el ciudadano: Víctor Manuel Acive Guarapana, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.569.584, quién en diligencia de fecha 22 de Julio de 2003, en expediente N° FP02-Z-2003-0000462 y asistido por el Abogado Víctor M. Tejada, inscrito en el Ipsa bajo el N° 92.508, manifestó: "en varias oportunidades en compañía del Profesional del Derecho que hoy me asiste, he acudido a este Tribunal sin recibir respuesta alguna, incluso de Usted, señor Juez, sobre el estado de la causa, por lo que me llama poderosamente la atención lo que esta ocurriendo, en virtud de que contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del ya aludido Código de Procedimiento Civil y lógicamente, en concordancia con el Artículo 19 ejusdem, ante la culpabilidad manifiesta de Denegación de Justicia contemplada hasta ahora", lo cual a juicio de quién diligencia constituye una causa subjetiva en mí contra para seguir conociendo esta Causa; pues, es evidente que el ofensor, al predisponerse contra el Juez, apenas iniciado el proceso deja al sentenciador el privilegio de la duda y sus frases injuriosas e insolentes, alegando una denegación de justicia que no existe en autos ni en la intención del Juez, ya calificada de conducta reprochable del juzgador por adelantado lo que repito constituye agresión injusta e injuria son causas por las cuales ya se le apercibió de multa por los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, es por todo lo cual procedo a Inhibirme como en efecto lo hago, de conformidad con el Artículo 82 ordinales 19 y 20 ejusdem. …”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
EXPNro: 7518
JFHO/franceline