REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009)

Sede Mercantil
198º y 149º

ASUNTO: FP02-R-2008-000153 (7404)

Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana: SOLEMARYS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro12.125.527, quien es endosataria en procuración de la ciudadana CARLA ALEJANDRA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos; en contra del ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ TULA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 9.946.995 respectivamente; subieron los autos a esta Alzada en virtud de apelación interpuesta por el ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana: YAKIMA VELASQUEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro 34.430, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Junio del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 01 de Julio del año 2008, se le diò entrada bajo el Nro. FP02-R-2008-000153 (7404), previniéndose a las partes que sus informes se presentaran al DECIMO día hábil siguiente, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil y en caso de presentación de informes de las partes se dejara transcurrir ocho días hábiles de conformidad con el articulo 519 ejusdem.

De la misma manera subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana CARLA ALEJANDRA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos. Al cual de la misma manera se le dio entrada en fecha 01 de Julio del año 2008, bajo el Nro. FP02-R-2008-000153 (7404), previniéndose a las partes que sus infirmes se presentaran al DECIMO día hábil siguiente, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil y en caso de presentación de informes de las partes se dejara transcurrir ocho días hábiles de conformidad con el articulo 519 ejusdem.

Llegada la oportunidad para presentar los Informes sòlo la ciudadana: Carla Marina Rodríguez, presento escrito de Informes, debidamente Asistida por la Abg. Eglee Rízales.

En fecha 21 de Julio del año 2008, este Tribunal Superior, dejo expresa constancia que en fecha 18 de julio del año 2008, venció el lapso de Informes, y sòlo la ciudadana CARLA MARINA RODRIGUEZ CARLIN, parte actora hizo uso de tal derecho; en consecuencia, se inicia el lapso de ocho días para presentar las Observaciones conforme lo preveè el articulo 519 ejusdem.
En fecha 29 de septiembre del año 2.008, este Tribunal Superior dictó auto para mejor proveer solicitando, copia certificada del libelo de la demanda, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 06 de octubre del año 2.008, procediendo agregarse a los autos.

Cumplidos con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a determinar el eje del asunto:

P R I M E R O:

El eje principal del presente juicio versa sobre la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana: SOLEMARYS ALVAREZ, quien es endosataria en procuración de la ciudadana CARLA ALEJANDRA MAGALLANES en contra del ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ TULA, en virtud de ese juicio de cobro de bolívares, las partes el 27 de marzo del año 2.008, celebraron una transacción con la finalidad de poner fin al juicio cediendo al demandado la propiedad de una vivienda ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, urbanización Terrazas del Atlántico, sector A, Nº 2-11, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Por su parte en fecha 16 de mayo del año 2.008 la ciudadana Carla Marina Rodríguez Carlin, asistida por la Abogada EGLEE RIZALEZ INFANTE intervino en la causa, la cual se encuentra en fase de ejecución, invocando los artículos 370-2 y 546 del Código de Procedimiento Civil, para oponerse a la entrega forzosa de dicho inmueble.

El Juzgado a quo, dictò decisión en la cual declaro CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana CARLA MARINA RODRIGUEZ CARLIN, y declarò IMPROCEDENTE la entrega forzosa de la vivienda ubicada en la Urbanización Terrazas del Atlántico, Sector A, distinguida con el N° 2-11 de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Contra dicha decisión la parte demandada ciudadano MARCELO RODRIGUEZ TULA, ejerció recurso de apelación. Asimismo la ciudadana CARLA ALEJANDRA MAGALLANES, ejerció recurso de apelación contra dicha sentencia.

En fecha 18 de julio del año 2.008, de la ciudadana: CARLA MARINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la Abg. EGLEE RIZALEZ, presento informes en esta instancia en la cual alega lo siguiente: “…Que como punto previo, cabe significar que la causa signada con el Nro FP02-R-2008-149, debe ser acumulada para la definitiva, por cuanto las partes intervinientes son las mismas que constan en el expediente Nro FP02-M-2007-84, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y de la cual se esta escuchando de la presente apelación. Que ocurre ante esta Instancia por vía de INTERVENCCION DE TERCERO, conforme los dispuesto en el Ordinal 2 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, llenando los parámetros establecidos en el articulo 377 ejusdem, y que se encuentra concatenado con el articulo 546 ejusdem, en virtud de ser la cónyuge del ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ TULA, antes identificado y por tener a su favor dos (02) Medidas de Protección para habitar en el Inmueble en litigio, ya que el ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ TULA, dio en dación de pago el Inmueble que pertenece a la Comunidad Conyugal, sin tomar en consideración y siempre actuando de mala fe que el mismo se encuentra en legitima posesión y propiedad. Que a tales efectos consigna como pruebas fehacientes y que también consigna en este acto por medio de copias certificadas, para que surtan como medios de pruebas por cuanto existe conexión con los hechos litigiosos, y así se verifiquen el derecho que asiste, y que la oposición realizada se encuentra conforme a la Ley. Acta de Matrimonio de su persona con el ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ TULA. Medida de Protección dictada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Puerto Ordaz. (Ver folios 22 y 23 del presente expediente). Que solicita muy respetuosamente ante esta Alzada se sirva ratificar en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02-06-2008, ya que resulta IMPROCEDENTE la entrega forzosa de la vivienda Ubicada en la Urbanización Terrazas del Atlántico, Sector A, distinguida con el Nro 2-11, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, por tener a su favor, se repite dos Medidas de Protección dictadas por los Órganos Judiciales Competentes…”

Luego de resumirse los términos en que ha quedado plasmado el presente caso, este Juzgador de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento tomando en consideración las siguientes disposiciones legales:
Este juzgado superior como punto previo a la decisión, se pronuncia en virtud de la solicitud realizada por la parte opositora de la acumulación del presente asunto con el asunto FP02- R- 2008- 000153 (7404). Este Tribunal observa que ambos expedientes corresponde a la apelación de la misma sentencia, y siendo las mismas partes la que actúan en ambos procedimientos, este Tribunal Superior, dictara la decisión la cual se dejara asentada en ambos expedientes. Y asì se declara.-

La presente intervención de tercero de la ciudadana CARLA MARINA RODRIGUEZ CARLIN, en la cual hace oposición a la medida de entrega forzosa de un inmueble dado en calidad de pago, señala que interviene en la causa tal como lo establece el numeral 2° del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, quien se opuso a la medida por ser la esposa del ciudadano Marcelo Rodríguez Tula, quien realizo una dación en pago de la deuda con el respectivo inmueble objeto de la presente controversia a través de una transacción.

Tal como lo señala el Juzgado a quo la ejecución, es la última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del Juez o Tribunal competente. Y la ejecución forzosa, es aquella en la cual al no haberla cumplido voluntariamente se procede a la misma forzosamente, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, lo cual materializaría la sentencia, o por el contrario cuando haya sido acordado por las partes a través de la figura de la transacción, como en el presente caso, los cuales se deben llevar a cabo, sin vulnerar el debido proceso constitucional, pues se estaría menoscabando el derecho de esos terceros de alegar, probar ejercer en plenitud de condiciones su derecho a la defensa.

La oposición es realizada en virtud de su carácter de conyugue del demandado, de lo cual se excepciona el demandado diciendo que el inmueble fue adquirido antes del matrimonio con dicha ciudadana. La opositora también señala poseer dos medidas cautelares, la primera, dictada por el la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y la segunda, dictada por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, la cual acompaño en copia certificada y del acta de matrimonio, en esta Alzada al momento de presentar los informes (ver folio 25, 26, 27 y 28 del presente expediente), que al no ser impugnadas se consideran fidedignos y por ende conservan el valor probatorio de su contenido de conformidad con el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Antes de continuar examinando el caso bajo estudio es preciso señalar criterio sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2.003, caso T.M. Basanta en amparo, lo siguiente:

“… Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer, son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien…”

Por otra parte el a quo señala la figura de la oposición al embargo prevista en el artículo 546 del CPC, en la que alega que sí puede servir de sustento a las oposiciones contra ejecuciones de sentencias que se desarrollan mediante actos distintos al embargo ejecutivo como son las entregas forzosas. Según lo establecido por la Sala Constitucional en una sentencia, distinguida con el Nº 1015, del 12 de junio de 2001, en la cual señalo:

“…La oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta del embargo…”

Por su parte el Artículo 164 del Código Civil, establece lo siguiente “… Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges…”

En el caso de autos se planteó la intervención de la tercera interviniente a través de la figura de la OPOSICIÓN a la entrega forzosa del inmueble que dicha opositora habita. Dicha defensa fue refutada por el demandado, quien se consideró con legitimación para actuar en juicio por si sòlo por aparecer en el documento como propietario del inmueble dado en pago, y alegar ser adquirido antes de la celebración del matrimonio con la tercera opositora, lo cual no fue demostrado por el demandado al no constar en autos de esta Alzada alguna prueba que así lo establezca, en todo caso, si fue adquirido antes del matrimonio la plusvalía del inmueble pertenece a la comunidad, siendo que ademàs existen sobre el inmueble medidas a favor de la tercera opositora de las cuales el demandado tiene conocimiento.

Evidentemente, y de acuerdo con el anterior criterio jurisprudencial que la oposición ejercida por la ciudadana CARLA MARINA RODRIGUEZ CARLIN la cual considera este Juzgador esta fundamentada en una causa legal, en su condición de cónyuge del ciudadano MARCELO RODRIGUEZ TULA; como tercero opositora debe tomarse en cuenta, en virtud de que nunca fue notificada del acto de la ejecución ni voluntaria, ni forzosa del inmueble que ocupa, y sobre el cual posee dos medias de protección para habitar el inmueble. y así se dispondrá en la parte dispositiva de la presente decisión.
D I S P O S I T I V A:

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LAS APELACIONES, la primera ejercida por el por el ciudadano: MARCELO RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por la ciudadana: YAKIMA VELASQUEZ DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro 34.430, parte demandada, y en segundo lugar la apelación ejercida el abogado DARWINS GARCIA en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARLA MAGALLANES, parte actora en el juicio que incoara por COBRO DE BOLIVARES, intentado por SOLEMIRA ALVARES en su condición de endosataria de la Letra de cambio. Queda asì CONFIRMADA la decisión dictada en fecha dos (02) de Junio del año 2.008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la oposición e IMPROCEDENTE la entrega forzosa de la vivienda ubicada en la Urbanización Terrazas del Atlántico, Sector A, distinguida con el N° 2-11 de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.-

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte dìas del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). °197 años de la Independencia y °149 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy a las doce (12:00pm) del medio día, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
ASUNTO: FP02-R-2008-000153(7404)