REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: FH04-X-2009-04
Vista el acta de inhibición de fecha 10 de Diciembre del año 2008, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la ciudadana: DORIS DEL VALLE GOMEZ LEPAJE contra el ciudadano: PABLO JOSE GONZALEZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “ Por enemistad entre el Recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-
Exponiendo que: "... ME INHIBO de conocer de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana DORIS DEL VALLE GOMEZ LEPAGE, en contra del ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.172.490 y V-5.550.937, por enemistad manifiesta entre el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, quien asiste en este acto a la parte demandante ciudadana antes mencionada. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. …”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA





JFHO/franceline
Exp. No.7527